Notaría 3 de Bogotá [Notaría tercera de Bogotá]

La notaría 3 de Bogotá o notaría tercera de Bogotá, se encuentra ubicada en la localidad de Kennedy, zona sur de la cuidad. Aquí podrás encontrar todos los datos como dirección, teléfono, correo electrónico, horarios de atención y los trámites que allí puedes realizar.

 

Información general de la notaría 3 de Bogotá

 

Dirección notaría 3 de Bogotá: Carrera 69B # 34 – 02 SUR / Barrio Carvajal
Teléfonos: (1) 3905053 – +57 3108121168 Fax: (1)3905053
Correo electrónico: [email protected], [email protected], [email protected]

 

Horarios de atención notaría 3 de Bogotá

 

Lunes a Viernes: De 8:00 A.M a 5:00 P.M

Sábados: De 9:00 A.M a 1:00 P.M

 

Dirección notaría 3 de Bogotá – ¿Cómo llegar?

 

 

 

Trámites que puedes hacer en la notaría 3 de Bogotá

 

El registro civil de nacimiento es un documento que compone la base legal única y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana.

Es un documento que certifica legalmente el fallecimiento de una persona.

  • Autenticación de firma:

Es el trámite mediante el cual el notario le da autenticidad a una firma que un usuario escribe en un documento. La persona interesada debe estar debidamente identificada y presente en la notaría.

El registro civil de matrimonio es un documento público que establece la existencia legal de un matrimonio.

  • Autenticación de fotografías:

Es el trámite en el que el notario da un testimonio de autenticidad de una fotografía de persona, si establece por sus sentidos que corresponde a ella. A esta fotografía va adjunto un escrito firmado en el que el interesado confirma que la foto es suya y reconozca la firma que autorice dicha afirmación.

  • Cambio de nombre:

El ordenamiento jurídico brinda la posibilidad a todas las personas de cambiar su nombre o apellidos, o ambos, por medio de la escritura pública, teniendo en cuenta que este trámite sólo puede hacerse una sola vez en la vida, y únicamente si se es mayor de edad.

  • Autenticación de Copia:

Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la copia de un documento del que se le ha enseñado el documento original.

  • Corrección del registro civil:

Se trata de la modificación de errores ortográficos, mecanográficos o de otro tipo que se establecen con la sola lectura del registro o con la comparación con su documento original. La corrección puede realizarse con el registro de nacimiento, el registro de matrimonio o el registro de defunción.

  • Autenticación de firma registrada:

Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la firma que lleva un documento, por corresponder a aquella que previamente había sido registrada ante él por el interesado.

  • Reconocimiento de documento privado:

Toda persona que suscriba un documento privado, podrá presentarse ante un notario para que éste autorice el reconocimiento que hace del contenido y de la firma escrita en el mismo.

  • Reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial:

El trámite que comprende un reconocimiento de paternidad de hijos extramatrimoniales, es irrevocable y puede realizarse por orden del un juez,  en el acta de nacimiento y firmándola quien reconoce.

  • Diligencia de copias:

Es la diligencia por la cual cualquier persona solicita la copia de una escritura o documento público que se encuentra en los archivos de una notaría.

  • Legitimación de hijos:

El ordenamiento jurídico dispone que los hijos son legítimos, sean extramatrimoniales o adoptivos y estos deberán tener los mismos derechos y obligaciones.

  • Liquidación de la sociedad conyugal:

La liquidación consiste en repartir los bienes que integran la sociedad conyugal; esta partición podrán realizarla los mismos cónyuges con un común acuerdo, pero si por lo contrario, no hay un consenso entre ambas partes, entonces será un juez quien se encargue de hacer una partición justa..

El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.

Las sucesiones por mutuo acuerdo de los herederos pueden hacerse mediante una escritura pública ante un notario, excepto las de mínimo valor. Las sucesiones requieren ser tramitadas mediante un abogado que contenga un poder debidamente otorgado para el efecto por los herederos.

  • Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes:

La sociedad patrimonial de hecho, es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal.

  • Unión marital de hecho:

Se denomina unión marital de hecho, a la formada entre dos personas, que sin estar casadas, conviven de forma permanente, formando una comunidad de vida  singular.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por medio de una escritura pública ante un notario, mediante el cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, definirá el régimen que determina los bienes que aportan.

El matrimonio civil es una unión conyugal que se celebra ante un juez conforme a la ley civil, y que determina un vínculo entre dos personas reconocidas legalmente como una familia con los derechos y obligaciones que esto conlleva.

  • Disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo:

Es un trámite que consiste en manifestar por medio de una escritura pública la disolución de una sociedad conyugal, el inventario de los bienes y deudas sociales y la liquidación y adjudicación entre ellos.

  • Protocolizaciones:

Es el trámite por el cual un notario autoriza ciertos documentos y actas con un «protocolo notarial«, que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras formales determinadas por la ley, convirtiéndolas en una escritura pública.

El Testamento es un instrumento público notarial en el que se determina la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos formales.