Registro civil de defunción

El registro civil de defunción es un documento legal que certifica la muerte de una persona, es un trámite tan importante como el registro de nacimiento, ya que valida la muerte de la persona ante el estado, es decir, marca el término de su existencia, y con ello el fin de sus obligaciones, así como valida los derechos y obligaciones de los herederos correspondientes, además con esto se da término a la unión conyugal si es el caso, lo que permitirá que la otra persona pueda contraer nupcias nuevamente.

Es importante entender que se debe registrar la muerte de todo colombiano que viva en el país, que viva fuera del país o de un extranjero que muera en territorio colombiano. En el caso que un colombiano muera en el extranjero, el trámite deberá realizarse en el consulado correspondiente a ese país o en una notaría o registraduría de Bogotá.

El registro civil de defunción consta de un documento original y dos copias; el original quedará archivado en la notaría, registraduría o consulado donde se realice el registro, una copia se envía a la registraduría nacional y otra copia se entrega al solicitante.

Si la persona fallecida tiene un seguro de vida, este certificado será estrictamente necesario para iniciar el trámite de reclamación, así mismo para hacer trámites de traspaso de pensión o para tramitar una herencia, y finalmente para que el fallecido sea eliminado de los registros electorales e institucionales con el fin de que esto no se preste para actos corruptos o estafas.

Hay tres tipos de muerte que pueden registrarse según sea el caso: la muerte natural (enfermedades), la muerte violenta (homicidio, suicidio, accidente) o muerte presunta que es una muerte que se declara jurídicamente así no se tenga un cuerpo que lo confirme, esto puede ocurrir por algunas razones como ausencia por mucho tiempo. Para declarar este tipo de muerte se deben cumplir unas condiciones y unos plazos especiales.

 

registro civil de defunción

 

Requisitos para tramitar el registro civil de defunción

  • El certificado médico que confirme el fallecimiento.
  • La copia de la cédula de la persona que hace el trámite.
  • En caso de que se hayan sobrepasado los plazos exigidos para este trámite, será necesario presentar una orden judicial para realizar el proceso.
  • Si la muerte fue violenta se deberá presentar una orden judicial para poder realizar el trámite.

 

¿Cuál es el plazo para tramitar un registro civil de defunción?

 

El tiempo en el que debe hacerse el trámite del registro de defunción dependerá del tipo de muerte.

Cuando ha sido una muerte natural: El registro debe tramitarse en los dos días siguientes al suceso de la muerte, si no se hace en este tiempo, se debe tramitar por medio de la orden de un policía del lugar donde fue la muerte y éste deberá investigar la demora del registro y si es el caso imponer una sanción.

Cuando es por muerte violenta: No habrá un plazo definido para hacer este trámite, ya que solo se puede hacer después de obtener una autorización judicial.

Cuando es por muerte presunta: No hay un plazo determinado, ya que sólo se podrá hacer cuando se reciba una sentencia judicial que la autorice.

 

¿Quién puede tramitar un registro de defunción?

 

  • El cónyuge o compañero permanente de la persona fallecida.
  • Parientes cercanos del fallecido.
  • Personas que convivían con el fallecido a la fecha de su muerte.
  • El médico que haya atendido al fallecido en la última etapa de su vida.
  • La funeraria encargada de las exequias del fallecido. En algunas ocasiones la funeraria tramita el registro civil de defunción, pero, si no es así, podrá hacerlo la persona legalmente autorizada.
  • El director del hospital, recinto carcelario, asilo o establecimiento donde haya fallecido.
  • La autoridad policial que haya encontrado el cadáver del difunto o que nadie haya asistido a reclamar el cadáver.